Zonas de pesca


Las aguas continentales se clasifican en función de dos criterios: geográfico y por su régimen de aprovechamiento.

Se puede consultar su distribución en el mapa interactivo.

Clasificación geográfica

  • Zonas salmoneras: tramos de ríos que, por su condición de zonas de alevinaje o tránsito frecuente de salmones, deban tener una regulación específica de pesca para proteger a los juveniles.
  • Zonas de alta montaña: comprenden los tramos altos de los ríos en las que, debido a las temperaturas más bajas de sus aguas, el proceso de reproducción se retrasa hasta los comienzos de la primavera.
  • Zonas de desembocadura: tramos bajos de los ríos que se extienden desde determinados puntos señalizados hasta la confluencia con la mar.

 

Clasificación por su régimen de aprovechamiento

Se dividen en Zonas libres y Zonas de régimen especial.

Zonas libres

En ellas el ejercicio de la pesca puede ejercerse con la mera posesión de la licencia. Pueden ser de dos tipos:

  • Zonas libres en régimen tradicional: en la que se podrán emplear todos los cebos permitidos y capturar hasta el número máximo de ejemplares que dispone la normativa anual de pesca.
  • Zonas libres sin muerte: se pesca con captura y suelta de acuerdo a la normativa específica al respecto. El listado se recoge en la Resolución Anual de Normas.

Zonas de régimen especial

  • Vedados: son los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies.
  • Cotos de pesca: son aquellos tramos en los que es preciso obtener el correspondiente permiso diario para pescar. Según su régimen de aprovechamiento, se clasifican en:
    • Intensivos: cotos con periodo de pesca más extenso, generalmente en embalses.
    • Pesca sin muerte: aquellos en los que los ejemplares pescados deben ser devueltos a las aguas de manera inmediata.
    • En régimen tradicional: se permite la pesca con muerte de conformidad con lo que dispone la normativa anual de pesca. Pueden ser Parciales si solo funcionan como cotos determinados días de la semana.
  • Zonas de especial protección: aquellas que, por sus características naturales o ecológicas requieren una protección especial. Se dividen en dos categorías:
    • Refugios de pesca: vedados por razones biológicas o de reserva de reproductores.
    • Reservas genéticas: se podrán declarar tramos de interés por razones biológicas y de biodiversidad.