Artes y cebos para peces

Las artes de pesca permitidas se regulan en la normativa anual. Se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

Cebos y aparejos para peces

  • Con cebos naturales sólo se podrá emplear un anzuelo por caña y serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.
  • Con cebos artificiales:
    • Para pesca de trucha o reo sólo se permiten artes con anzuelos sencillos de un solo arpón. El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.
    • Para pesca de salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
    • Excepción: para salmón podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que los anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el periodo en que este arte esté autorizado.
  • Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o "streamers" y que al mismo tiempo empleen:
    1. plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo;
    2. plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo o
    3. plomada o lastre en derivación.
  • Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias.
  • Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot", hueva de peces, pulga de mar y "bingo" (pez con armazón de plomo y anzuelos), así como cebar las aguas.
  • La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.
  • Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera, (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
  • Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.
  • Se prohíbe la pesca desde árboles, puentes y atalayas, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca a otras personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes.
  • Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.

Singularidades para pesca sin muerte

  • Solamente se permite el uso de cebos artificiales de tipo "mosca" en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o "streamer" con anzuelo sencillo sin arponcillo y cucharilla de un solo anzuelo sin arponcillo, en su caso, con las limitaciones establecidas en el apartado de singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras.
  • El número de anzuelos por aparejo de mosca: sólo uno (1) para salmón y hasta tres (3) para trucha.
  • La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola.
  • Los pescadores que hayan capturado salmones en la modalidad sin muerte, lo deben comunicar tras la pesca a la Guardería de zona.
  • Desde el 16 de junio al 15 de agosto en los cursos principales de los siguientes ríos salmoneros Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo, se limita el tamaño del lastre permiéndose mosca o ninfa lastrada si la cabeza o perdigón no supera los 5mm.  En dichos ríos desde la apertura hasta el inicio de la pesca con muerte de salmón, la caña no podrá medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.

Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras (salvo en zonas compartidas con comunidades limítrofes)

  • Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
  • Desde el 15 de junio se prohíbe gusano de tierra o merucos y quisquilla y cucharilla, devón y pez artificial o similar
  • Desde el 16 de junio en los cursos principales de los siguientes ríos salmoneros Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo, se limita el tamaño del lastre permitiéndose mosca o ninfa lastrada si la cabeza o perdigón no supera los 5mm. 
  • Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
  • Los anzuelos a emplear durante el período en que la trucha esté vedada serán, para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base; y los de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).
  • Desde el 1 de agosto se prohíbe gusarapa y el maravayu.

Normas adicionales en artes y cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León

Normas adicionales en zonas limítrofes con Cantabria del río Deva 

  • Se prohíbe el pez vivo o muerto para trucha o salmón.
  • Pesca de salmón: del 1º domingo de abril al 15 de julio.  
  • Pesca de trucha y reo: 3º domingo de mayo al 31 de julio.

Normas adicionales en zonas limítrofes con Galicia del río Eo y Navia

  • Se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva para trucha o salmón.
  • Pesca de salmón: del 1º domingo de abril al 15 de julio. 
  • Pesca de trucha y reo: 3º domingo de mayo al 31 de julio. 
  • En la pesca de la trucha y reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada. 

Normas adicionales en zonas limítrofes con León en el Río Sella

  • La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.