Artes y cebos para peces

Las artes de pesca permitidas se regulan Resolución Anual de Normas (Normas anuales de pesca 2026 y su corrección de errores). Se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

Cebos y aparejos para peces

    • Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o "streamers" y que al mismo tiempo empleen:
    • plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo;
    • plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo o
    • plomada o lastre en derivación.
  • Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas.
  • Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot", hueva de peces, pulga de mar y "bingo" (pez con armazón de plomo y anzuelos), así como cebar las aguas.
  • La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.
  • Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera, (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
  • Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.
  • Se prohíbe la pesca desde árboles, puentes y atalayas, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca a otras personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes.
  • Se prohíbe la comercialización larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.

 

Singularidades para pesca sin muerte

  • Solamente se permite el uso de los siguientes cebos artificiales de tipo "mosca" en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o "streamer" con anzuelo sencillo sin arponcillo y, en su caso, con las limitaciones establecidas en el apartado de singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras.
  • El número de anzuelos por aparejo de mosca: sólo uno (1) para salmón y hasta tres (3) para trucha.
  • La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola.
  • Los pescadores que hayan capturado salmones en la modalidad sin muerte, lo deben comunicar tras la pesca a la Guardería de zona.

 

 

Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras (salvo en zonas compartidas CCAA)

Artes y cebos por fechas para trucha (u otras especies distintas del salmón) en zona salmonera:

  • Desde la apertura de salmón hasta el 3º domingo de mayo (apertura de trucha en zona salmonera): sólo en los tramos hábiles para la pesca de salmón de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse y el anzuelo tendrá el tamaño permitido para cebo natural).
  • Desde el 3º domingo de mayo al 15 de junio: se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1 Normas). La cucharilla, devón, o similar, de trucha será de un sólo anzuelo.
  • Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto): al igual que para el salmón se prohíbe cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).
  • Del 1 al 15 de agosto: se prohíbe también el maravayu y la gusarapa. Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
  • Los anzuelos a emplear durante el período en que la trucha esté vedada serán, para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base; y los de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).