Las artes de pesca permitidas se regulan Resolución Anual de Normas (Normas anuales de pesca 2026 y su corrección de errores). Se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.
Cebos y aparejos para peces
Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o "streamers" y que al mismo tiempo empleen:
plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo;
plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo o
plomada o lastre en derivación.
Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas.
Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot", hueva de peces, pulga de mar y "bingo" (pez con armazón de plomo y anzuelos), así como cebar las aguas.
La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.
Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera, (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.
Se prohíbe la pesca desde árboles, puentes y atalayas, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca a otras personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes.
Se prohíbe la comercialización larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.
Singularidades para pesca sin muerte
Solamente se permite el uso de los siguientes cebos artificiales de tipo "mosca" en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o "streamer" con anzuelo sencillo sin arponcillo y, en su caso, con las limitaciones establecidas en el apartado de singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras.
El número de anzuelos por aparejo de mosca: sólo uno (1) para salmón y hasta tres (3) para trucha.
La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola.
Los pescadores que hayan capturado salmones en la modalidad sin muerte, lo deben comunicar tras la pesca a la Guardería de zona.
Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras (salvo en zonas compartidas CCAA)
Artes y cebos por fechas para trucha (u otras especies distintas del salmón) en zona salmonera:
Desde la apertura de salmón hasta el 3º domingo de mayo (apertura de trucha en zona salmonera): sólo en los tramos hábiles para la pesca de salmón de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse y el anzuelo tendrá el tamaño permitido para cebo natural).
Desde el 3º domingo de mayo al 15 de junio: se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1 Normas). La cucharilla, devón, o similar, de trucha será de un sólo anzuelo.
Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto): al igual que para el salmón se prohíbe cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).
Del 1 al 15 de agosto: se prohíbe también el maravayu y la gusarapa. Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a siete centímetros de longitud total.
Los anzuelos a emplear durante el período en que la trucha esté vedada serán, para mosca de salmón, de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base; y los de cebo natural para salmón, tamaño igual o superior a 13 mm de altura y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente).