Artes y cebos para peces

Las artes de pesca permitidas se regulan en la normativa anual. Se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales relacionados a continuación y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con sacadera o salabre y lazo.

Cebos y aparejos para peces

  • Con cebos naturales sólo se podrá emplear un anzuelo por caña y serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 4,5 mm de altura medida desde la base hasta el arponcillo y de 5 mm de anchura de base.
  • Con cebos artificiales:
    • Para pesca de trucha o reo sólo se permiten artes con anzuelos sencillos de un solo arpón. El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.
    • Para pesca de salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
    • Excepción: para salmón podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que los anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el periodo en que este arte esté autorizado.
  • Se prohíbe el empleo de cebos artificiales en cualquiera de las modalidades o montaje que imiten larvas, ninfas, moscas o "streamers" y que al mismo tiempo empleen:
    1. plomada de fondo o boya lastrada posterior al cebo;
    2. plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo o
    3. plomada o lastre en derivación.
  • Se prohíbe la extracción y el empleo de larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) en todas las aguas del Principado de Asturias.
  • Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o "asticot", hueva de peces, pulga de mar y "bingo" (pez con armazón de plomo y anzuelos), así como cebar las aguas.
  • La extracción de invertebrados para cebo no se permite en vedados y tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares. En todo caso, sólo se permite su extracción durante los días hábiles de la temporada y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elemento auxiliar alguno.
  • Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera, (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
  • Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.
  • Se prohíbe la pesca desde árboles, puentes y atalayas, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca a otras personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar desde puentes.
  • Se prohíbe la comercialización de larvas o ninfas de insectos acuáticos silvestres para su utilización como cebo.

 

Singularidades para pesca sin muerte

  • Solamente se permite el uso de los siguientes cebos artificiales siguientes: “mosca”, en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo; o cucharilla o similar de un solo anzuelo desprovisto de arponcillo; Para salmón desde el 16 de junio se prohíbe la ninfa. Desde 16 de junio se prohibe cucharillas, devón o similar en zonas salmoneras. 
  • El número de anzuelos por aparejo de mosca: sólo uno (1) para salmón y hasta tres (3) para trucha.
  • La devolución de las capturas será realizada con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se suelta del señuelo, y en el caso del salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola.
  • Los pescadores que hayan capturado salmones en la modalidad sin muerte, lo deben comunicar tras la pesca a la Guardería de zona.
  • Desde el 16 de junio al 15 de agosto en los cursos principales de los siguientes ríos salmoneros Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo, se limita el tamaño del lastre permiéndose mosca o ninfa lastrada si la cabeza o perdigón no supera los 5mm.  En dichos ríos desde la apertura hasta el inicio de la pesca con muerte de salmón, la caña no podrá medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.

 

Singularidades en artes y cebos para peces en zonas salmoneras (salvo en zonas compartidas con comunidades limítrofes)


Tamaños de anzuelos en zona salmonera

 

Para salmón

Con moscas o cebos artificiales (seca, ahogada, ninfas, o “streamers”): anzuelo de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.  

Con cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente). 

Podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el periodo en que este arte está autorizado.  

Cucharilla de tamaño superior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala

 

Para trucha

Sea a mosca, o a cebo natural, los anzuelos serán sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón en cada caso.  

Tamaño de cucharilla: para trucha la cucharilla será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala.

 

Artes y cebos para salmón por fechas

 

Hasta el 15 de junio

Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales. Para salmón con muerte empleando cucharillas o moscas artificiales (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.  

 

Desde el 16 de junio 

Se prohíbe el empleo de ninfas con cualquier lastre de cabeza o perdigón. Se prohíben cebos naturales para salmón; se prohibe cucharilla, devón, pez artificial o similar (con o sin muerte). 

La modalidad sin muerte es la única permitida aguas arriba de los Refugios de pesca siguientes: Mestas en el Narcea, escala de Brieves en el Esva, Ñoña en el Sella y Reserva de Niserias en el Cares.  

En los periodos extraordinarios para sólo pesca sin muerte de salmón, que van del 3º domingo de marzo hasta el inicio de pesca con muerte de salmón y del 16 al 31 de julio, la caña no podrá medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.  

 

Artes y cebos por fechas para trucha (u otras especies distintas del salmón) en zona salmonera

Desde el 2º domingo de abril, hasta la apertura de trucha en zona salmonera (3º domingo de mayo): en los tramos hábiles para la pesca de salmón en los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse y el anzuelo será con el tamaño de cebo natural).

Desde el 3º domingo de mayo al 15 de junio: se permiten ya todos los cebos autorizados. La cucharilla, devón, o similar, de trucha será de un sólo anzuelo. 

Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto): se prohíbe cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores.

Del 1 al 15 de agosto: se prohíbe también el maravayu y la gusarapa .

 

Normas adicionales en artes y cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León

Normas adicionales en zonas limítrofes con Cantabria del río Deva 

  • Pesca de salmón: del 2º domingo de abril al 15 de julio.  
  • Pesca de trucha y reo: 3º domingo de mayo al 31 de julio.

Normas adicionales en zonas limítrofes con Galicia del río Eo y Navia

  • Se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva para trucha o salmón.
  • Pesca de salmón: del 2º domingo de abril al 15 de julio. 
  • Pesca de trucha y reo: 3º domingo de mayo al 31 de julio. 
  • En la pesca de la trucha y reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada. 

Normas adicionales en zonas limítrofes con León en el Río Sella

  • La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.