Zonas de pesca
Las aguas continentales se clasifican en función de dos criterios: geográfico y por su régimen de aprovechamiento.
Se puede consultar su distribución en el mapa interactivo.
Clasificación geográfica
- Zonas salmoneras: tramos de ríos que, por su condición de zonas de alevinaje o tránsito frecuente de salmones, deban tener una regulación específica de pesca para proteger a los juveniles.
- Zonas de alta montaña: comprenden los tramos altos de los ríos en las que, debido a las temperaturas más bajas de sus aguas, el proceso de reproducción se retrasa hasta los comienzos de la primavera.
- Zonas de desembocadura: tramos bajos de los ríos que se extienden desde determinados puntos señalizados hasta la confluencia con la mar.
Clasificación por su régimen de aprovechamiento
Se dividen en Zonas libres y Zonas de régimen especial.
Zonas libres
En ellas el ejercicio de la pesca puede ejercerse con la mera posesión de la licencia. Pueden ser de dos tipos:
- Zonas libres en régimen tradicional: en la que se podrán emplear todos los cebos permitidos y capturar hasta el número máximo de ejemplares que dispone la normativa anual de pesca.
- Zonas libres sin muerte: se pesca con captura y suelta de acuerdo a la normativa específica al respecto. El listado se recoge en la Resolución Anual de Normas.
Zonas de régimen especial
- Vedados: son los cursos, tramos de cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies.
- Cotos de pesca: son aquellos tramos en los que es preciso obtener el correspondiente permiso diario para pescar. Según su régimen de aprovechamiento, se clasifican en:
- Intensivos: cotos con periodo de pesca más extenso, generalmente en embalses.
- Pesca sin muerte: aquellos en los que los ejemplares pescados deben ser devueltos a las aguas de manera inmediata.
- En régimen tradicional: se permite la pesca con muerte de conformidad con lo que dispone la normativa anual de pesca. Pueden ser Parciales si solo funcionan como cotos determinados días de la semana.
- Zonas de especial protección: aquellas que, por sus características naturales o ecológicas requieren una protección especial. Se dividen en dos categorías:
- Refugios de pesca: vedados por razones biológicas o de reserva de reproductores.
- Reservas genéticas: se podrán declarar tramos de interés por razones biológicas y de biodiversidad.