Resumen de periodos y cebos

Los períodos hábiles de pesca y cebos permitidos para cada campaña se señalan en la normativa annual (Normas anuales de pesca 2026 y su corrección de errores). Este resumen no sustituye a lo reflejado en la correspondiente resolución.

Días de veda

  • Jueves: veda para todas las especies en todas las zonas.
  • Lunes: veda para todas las especies, pero está permitida la pesca sin muerte en cotos sin muerte y en zonas libres de pesca sin muerte.

Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva.

 

Salmón

Periodos Salmón con muerte o sin muerte

  • Del 3º sábado de abril al 15 julio.

Cebos

  • Hasta el 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados.
  • Del 16 de junio al 15 de julio, Se prohíben cebos naturales para salmón y se pasa a pescar sólo con señuelos artificiales salvo la cucharilla, devón, pez artificial o similar.

 

Trucha, reo y otras

Periodos trucha

Tercer domingo de marzo al 15 de agosto:

  • Zonas salmoneras y de montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto (se permite trucha con piscardo desde apertura de salmón en ríos con tramos hábiles para pescar salmon; las menores de 24 cm se devuelven).
  • Zonas pesca intensiva: Embalses de San Andrés, La Granda y Trasona del 1 de marzo al 30 noviembre. Lunes con muerte.
  • Tramos de pesca sin muerte: tercer domingo de marzo al 15 octubre.
  • Tramos sin muerte en zona salmonera: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
  • Tramos sin muerte en zona montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
  • Excepción zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: se cierra el 31 de julio.

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Cebos para trucha, reo y otras (salvo salmón) en zonas salmoneras

  • Hasta el 3º domingo de mayo: sólo piscardo y solo en los tramos hábiles para pescar salmón.
  • Del tercer domingo de mayo al 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados (cucharilla de 1 solo anzuelo en zona salmonera).
  • Desde el 16 de junio al 15 de agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial, y se prohíbe la quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten a los anteriores).
  • Desde el 1 de agosto al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

Mugil y lubina

En Zonas de Desembocadura de los ríos:

Múgil (mugílidos)

  • Se permite su pesca durante el periodo general de trucha en zona salmonera.
  • Además, se autoriza la pesca con miga de pan desde el segundo domingo de abril hasta el 30 de septiembre.
  • Excepciones:
    • En los ríos Eo y Deva (zonas compartidas), el periodo finaliza el 31 de julio.

Lubina

  • Periodo de pesca: desde el segundo domingo de abril hasta el 15 de junio.
  • Cebos y señuelos permitidos:
    • Xorra (poliqueto marino).
    • Piscardo muerto.
    • Vinilo.
    • Pez artificial con anzuelo grande (tamaño salmón).
  • Se puede valorar la ampliación del periodo hasta el 30 de junio en los siguientes tramos:
    • Río Sella: desde el puente de San Román hasta la desembocadura.
    • Río Deva: desde Molleda–Vilde hasta la desembocadura.

Piscardo

Su pesca se abre y cierra a la vez que la trucha con muerte en cada zona/periodo.

Cangrejos americanos

Se permite la pesca como control del tercer domingo de marzo al 30 de noviembre. Las capturas deberán de ser sacrificadas de inmediato in situ.