Los períodos hábiles de pesca y cebos permitidos para cada campaña se señalan en la normativa anual y posteriores modificaciones. Este resumen no sustituye a lo reflejado en la correspondiente resolución.
Salmón
Vedado lunes y jueves.
Periodos Salmón con muerte
Del 1º domingo de abril al 15 julio.
Periodos Salmón sin muerte
Del tercer domingo de marzo a víspera del 1º domingo de abril y del 16 al 31 de julio, salvo el Eo y Deva en que no existe este periodo sin muerte.
Cebos
Del 1º domingo de abril al 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados.
Del 16 de junio al 15 de julio, sólo se permite pescar a mosca o ninfa (lastre menor 5mm) con mosca artificial en sus variedades de seca, ahogada, con boya flotante o buldó.
Trucha, reo y otras
Vedado jueves.
Vedado lunes , salvo en zonas específicas de pesca sin muerte y en embalses de pesca intensiva, en los que el lunes se permite la pesca con muerte.
Periodos
Zonas salmoneras y de montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
Zonas pesca intensiva: Embalses de San Andrés, La Granda y Trasona del 1 de marzo al 30 noviembre. Lunes con muerte.
Tramos de pesca sin muerte: tercer domingo de marzo al 15 de agosto, salvo algunas zonas específicas de pesca sin muerte que se prolongan hasta el 15 de octubre.
Tramos sin muerte en zona salmonera: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
Tramos sin muerte en zona montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
Excepción zonas limítrofes: con Galicia y con Cantabria: se cierra el 31 de julio.
Cebos para trucha, reo y otras (salvo salmón) en zonas salmoneras
Hasta el tercer sábado de mayo, solo trucha (mayores de 24 cm) con piscardo.
Del tercer domingo de mayo al 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados.
Desde el 16 de junio al 15 de agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial. En los cauces principales la pesca a mosca permitida será con mosca o ninfa con lastre menor de 5mm.
Del 16 de junio al 15 de agosto se prohíbe la quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten a los anteriores).
Desde el 1 de agosto al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.
Mugil
Tercer domingo de marzo al 15 de agosto. Se prolonga en zonas de desembocadura al 30 de septiembre, (salvo Eo y Deva) solo permitida con miga de pan. En estas zonas el uso de políquetos marinos, para mugílidos y lubina se permite del 1º domingo de abril al 15 de junio.
Vedado lunes y jueves.
Piscardo
1º domingo de marzo al 15 de agosto. En zonas salmoneras, del primer domingo de abril al 15 de agosto.
Vedado lunes y jueves.
Cangrejos americanos
Tercer domingo de marzo al 30 de noviembre. Las capturas deberán de ser sacrificadas de inmediato in situ.