Resumen de periodos y cebos

Los períodos hábiles de pesca y cebos permitidos para cada campaña se señalan en la normativa anual y posteriores modificaciones. Este resumen no sustituye a lo reflejado en la correspondiente resolución.

Salmón

Vedado lunes y jueves.

Periodos Salmón con muerte

  • Del 1º domingo de abril al 15 julio.

Periodos Salmón sin muerte

  • Del tercer domingo de marzo a víspera del 1º domingo de abril y del 16 al 31 de julio, salvo el Eo y Deva en que no existe este periodo sin muerte.

Cebos

  • Del 1º domingo de abril al 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados.
  • Del 16 de junio al 15 de julio, sólo se permite pescar a mosca o ninfa (lastre menor 5mm) con mosca artificial en sus variedades de seca, ahogada, con boya flotante o buldó.

Trucha, reo y otras

  • Vedado jueves.
  • Vedado lunes , salvo en zonas específicas de pesca sin muerte y en embalses de pesca intensiva, en los que el lunes se permite la pesca con muerte.

Periodos

  • Zonas salmoneras y de montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
  • Zonas pesca intensiva: Embalses de San Andrés, La Granda y Trasona del 1 de marzo al 30 noviembre. Lunes con muerte.
  • Tramos de pesca sin muerte: tercer domingo de marzo al 15 de agosto, salvo algunas zonas específicas de pesca sin muerte que se prolongan hasta el 15 de octubre.
  • Tramos sin muerte en zona salmonera: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
  • Tramos sin muerte en zona montaña: tercer domingo de mayo al 15 de agosto.
  • Excepción zonas limítrofes: con Galicia y con Cantabria: se cierra el 31 de julio.

Cebos para trucha, reo y otras (salvo salmón) en zonas salmoneras

  • Hasta el tercer sábado de mayo, solo trucha (mayores de 24 cm) con piscardo.
  • Del tercer domingo de mayo al 15 de junio se permiten todos los cebos autorizados.
  • Desde el 16 de junio al 15 de agosto se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial. En los cauces principales la pesca a mosca permitida será con mosca o ninfa con lastre menor de 5mm.
  • Del 16 de junio al 15 de agosto se prohíbe la quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten a los anteriores).
  • Desde el 1 de agosto al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.

Mugil

Tercer domingo de marzo al 15 de agosto. Se prolonga en zonas de desembocadura al 30 de septiembre, (salvo Eo y Deva) solo permitida con miga de pan. En estas zonas el uso de políquetos marinos, para mugílidos y lubina se permite del 1º domingo de abril al 15 de junio.
Vedado lunes y jueves.

Piscardo

1º domingo de marzo al 15 de agosto. En zonas salmoneras, del primer domingo de abril al 15 de agosto.
Vedado lunes y jueves.

Cangrejos americanos

Tercer domingo de marzo al 30 de noviembre. Las capturas deberán de ser sacrificadas de inmediato in situ.