Especies de pesca

Las especies objeto de pesca en Asturias, se establecen en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Tallas

El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.

 

 

 

 

 

Tallas de las especies objeto de pesca Talla mínima (cm)
Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 36
Platija o solla (Platichtys flesus) 25
Salmón atlántico (Salmo salar) 45
Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general 19
Trucha en zona de montaña 17
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Cares-Deva 21
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas hábiles para salmón con piscardo muerto 24
Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo 25

 

Cupos

Los cupos de pesca son establecidos en la Resolución Anual de Normas. (Normas anuales de pesca 2026 y su corrección de errores). 

Para el año 2026 se establecen los siguientes:

Salmón

Cupo por pescador:

  • Máximo de 1 salmón por día.
  • Máximo de 2 salmones por temporada, de los cuales solo 1 con muerte.

 

Cupos anuales por río:

  • Nalón–Narcea: 60 salmones (máx. 25 en zona libre).
  • Sella–Piloña: 52 salmones (máx. 21 en zona libre).
  • Cares–Deva: 30 salmones (máx. 12 en zona libre).
  • Esva: 5 salmones.
  • Eo: 7 salmones.

Si antes del 10 de junio se alcanzan estos cupos (indicando una buena entrada de salmones), podrán incrementarse hasta un 30%, según el río.

Cualquier salmón capturado y posteriormente devuelto cuenta como captura a efectos del cupo.

Una vez alcanzado el cupo del río

  • Los pescadores que no hayan completado su cupo personal podrán seguir pescando únicamente en modalidad sin muerte, hasta realizar una nueva captura.
  • Quien pesque y done un salmón vivo, su cupo anual queda ampliado, pues estas donaciones (máximo de 2) no cuentan para el cupo personal anual.

Trucha común y reo

Un total de seis ejemplares por pescador y día sin contar la trucha arco iris. Estos cupos no serán de aplicación en los cotos de embalse con regulación específica.

Alcanzado el cupo diario de trucha/reo, sólo podrá seguirse pescando estas especies en los tramos específicos de pesca sin muerte y sin estar en posesión de peces pescados en otras zonas.

Resto de especies

Sin cupo.

En los cotos se permite que un menor de edad, con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares presentes con permiso del coto. Nunca se superará el cupo de 3 salmones/coto ni 6 truchas entre el pescador y su menor tutelado.

Especies vedadas

Para esta temporada se establecen la veda sobre la anguila (salvo lo regulado para la pesquería de la angula), sobre el sábalo y la alosa (Alosa sp.).